LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL EN ECUADOR


LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL EN ECUADOR



Sanciones según el Código Penal:

Art. 414.- El que, sin necesidad, matare a un animal doméstico, que no sea de los mencionados en el Art. 411, o a un animal domesticado, o les hubiere causado una herida o lesión grave, en un lugar de que el dueño del animal es propietario, usufructuario, usuario, locatario o inquilino, será reprimido con prisión de ocho días a tres meses y multa de seis a nueve dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Art.  517.-  La  bestialidad  se  reprimirá  con  reclusión  mayor  de  cuatro  a  ocho años.
Según el código civil:
El Código Civil considera a los animales domésticos, sean éstos perros, gatos, etc., como bienes muebles, y la forma de adquirir su dominio es la ocupación. La Constitución Política del Ecuador en su artículo 23, numeral 23 señala: “ Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá a las personas los siguientes:
”23.- El derecho a la propiedad en los términos que señala la ley”
De la misma manera el artículo 30 de la Carta Magna manifiesta: “La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará”. Estos derechos deben hacerse respetar al momento de crear los Reglamentos Internos de los bienes declarados en propiedad horizontal.
Sin embargo cuando surgen este tipo de controversias, el mismo Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal señala que para solucionar cualquier conflicto, éste puede ser sometido a un procedimiento conciliatorio verbal, breve y sumario ante uno de los órganos de Administración del Inmueble, o ante uno de los procedimientos previstos en la Ley de Mediación y Arbitraje.
Si no se llegare a un acuerdo extrajudicial, se deberá optar por plantear una acción civil ante el juez de lo civil competente.

 
ENTIDADES PROTECTORAS DE LOS ANIMALES

Las organizaciones animalistas cumplen un rol indispensable en las ciudades y países donde trabajan incansablemente para para garantizar el bienestar de los animales domésticos, sin ellas millones de animales a nivel mundial morirían en las calles, no encontrarían un hogar y su bienestar  y salud estarían comprometidos. A continuación encontrarás el directorio de todas las organizaciones formales y establecidas que trabajan en la ciudad de Cuenca Ecuador y que trabajan conjuntamente con ODA (Observatorio de los derechos de los animales domésticos).
Fundaciones:
·         Amigos con coca
·         Fundación arcar
·         Familia Amor Animal
·         Peludito cuenca 
El Observatorio de los Derechos de los Animales Domésticos y de Compañía del Ecuador es una organización ciudadana que ejerce Control Social según lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, artículos 95 y 100; en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, artículos 30, 46 y 79; y en la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, artículos 6, 8, 12, y 13.

FUNDACIÓN RESCATE ANIMAL


Es una Fundación sin fines de lucro, de derecho privado, con personería jurídica, aprobada mediante Acuerdo N.- 029-2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca el 25 de junio del 2012, que nació en la ciudad de Guayaquil con el objetivo de luchar por el bienestar de los animales y fomentar una cultura de tolerancia y respeto hacia ellos.
La misma que tiene como objetivo Posicionar a la fundación como referente en el trabajo por la liberación animal y la erradicación de todo tipo de violencia a nivel nacional y una visión de Ser activistas en movimiento permanente y en constante lucha por los derechos animales, comprometidos con lograr un cambio cultural en nuestra sociedad que se manifieste en liberación animal, erradicación de la violencia y cultura de paz.

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