LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL EN ECUADOR
Sanciones según el Código Penal:
Art. 414.- El que, sin necesidad,
matare a un animal doméstico, que no sea de los mencionados en el Art. 411, o a
un animal domesticado, o les hubiere causado una herida o lesión grave, en un
lugar de que el dueño del animal es propietario, usufructuario, usuario,
locatario o inquilino, será reprimido con prisión de ocho días a tres meses y
multa de seis a nueve dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Art.
517.- La bestialidad
se reprimirá con
reclusión mayor de
cuatro a ocho años.
Según el código civil:
El Código Civil considera a los
animales domésticos, sean éstos perros, gatos, etc., como bienes muebles, y la
forma de adquirir su dominio es la ocupación. La Constitución Política del
Ecuador en su artículo 23, numeral 23 señala: “ Sin perjuicio de los derechos
establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales
vigentes, el Estado reconocerá a las personas los siguientes:
”23.- El derecho a la propiedad en
los términos que señala la ley”
De la misma manera el artículo 30 de
la Carta Magna manifiesta: “La propiedad, en cualquiera de sus formas y
mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado
reconocerá y garantizará”. Estos derechos deben hacerse respetar al momento de
crear los Reglamentos Internos de los bienes declarados en propiedad
horizontal.
Sin embargo cuando surgen este tipo
de controversias, el mismo Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal señala
que para solucionar cualquier conflicto, éste puede ser sometido a un
procedimiento conciliatorio verbal, breve y sumario ante uno de los órganos de
Administración del Inmueble, o ante uno de los procedimientos previstos en la
Ley de Mediación y Arbitraje.
Si no se llegare a un acuerdo
extrajudicial, se deberá optar por plantear una acción civil ante el juez de lo
civil competente.
ENTIDADES PROTECTORAS DE LOS ANIMALES
Las organizaciones animalistas
cumplen un rol indispensable en las ciudades y países donde trabajan
incansablemente para para garantizar el bienestar de los animales domésticos,
sin ellas millones de animales a nivel mundial morirían en las calles, no
encontrarían un hogar y su bienestar y
salud estarían comprometidos. A continuación encontrarás el directorio de todas
las organizaciones formales y establecidas que trabajan en la ciudad de Cuenca
Ecuador y que trabajan conjuntamente con ODA (Observatorio de los derechos de
los animales domésticos).
Fundaciones:
·
Amigos con coca
·
Fundación arcar
·
Familia Amor Animal
·
Peludito cuenca
El Observatorio de los Derechos de
los Animales Domésticos y de Compañía del Ecuador es una organización ciudadana
que ejerce Control Social según lo dispuesto en la Constitución de la República
del Ecuador, artículos 95 y 100; en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
artículos 30, 46 y 79; y en la Ley Orgánica del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, artículos 6, 8, 12, y 13.
FUNDACIÓN RESCATE ANIMAL
Es una Fundación sin fines de lucro,
de derecho privado, con personería jurídica, aprobada mediante Acuerdo N.-
029-2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca el 25 de
junio del 2012, que nació en la ciudad de Guayaquil con el objetivo de luchar
por el bienestar de los animales y fomentar una cultura de tolerancia y respeto
hacia ellos.
La misma que tiene como objetivo Posicionar
a la fundación como referente en el trabajo por la liberación animal y la
erradicación de todo tipo de violencia a nivel nacional y una visión de Ser
activistas en movimiento permanente y en constante lucha por los derechos
animales, comprometidos con lograr un cambio cultural en nuestra sociedad que
se manifieste en liberación animal, erradicación de la violencia y cultura de
paz.
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